RESPONSABILIDAD OBJETIVA – ACCIDENTE DE TRANSITO

Los maestros, docentes, instructores o profesores de las clases de manejo de automotores son responsables por el daño causado por sus alumnos o aprendices a terceras personas (art. 1113 primer párrafo del Código Civil), toda vez que existe durante el dictado de la clase práctica una subordinación técnica, disciplinaria, académica de dirección y orientación sobre la persona del pupilo o alumno que recibe la clase práctica de manejo del automotor, que usa de la cosa y se sirve de ella (instruido y dirigido por el profesor en el propio interés del alumno) y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el hecho con la autoridad que su calidad les confería y con el cuidado que era de su deber poner.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA MATANZA, BUENOS AIRES
Sala 01 (Posca – Alonso – Taraborrelli)
Vera, Cristian Nelson s/ Romero, Sergio Daniel y Otro
SENTENCIA del 5 DE NOVIEMBRE DE 2013

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