RESPONSABILIDAD MÉDICA – OBLIGACIONES – DOCTRINA

En los casos de responsabilidad refleja el titular de la acción no está obligado a demandar al dependiente debido al carácter concurrente de las obligaciones de cada deudor involucrado en el hecho (arg. del artículo 1122 del Código Civil y Llambías J.J. “Tratado de derecho civil – Obligaciones”; Abeledo Perrot, 1976, tomo IV-A, números 2444, págs. 240 y ss.).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1122

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Ricardo Gustavo Recondo – Dra. Graciela Medina – Dr. Guillermo Alberto Antelo.)
HIDALGO ROBERTO MARCELO Y OTRO c/ SANATORIO SAN MIGUEL Y OTRO s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA del 7 DE MARZO DE 2008

Posted in Posadas Misiones.