RESPONSABILIDAD MÉDICA – DEBER DE SEGURIDAD – ERROR DE DIAGNÓSTICO

La infracción del deber de seguridad que pesaba sobre éste demandado -revelada por el hecho mismo por el que se acciona hace presumir su culpa, (confr. Llambías, Jorge J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, 2da. Edición, Tomo I, nº 168 y 172). Dicho principio, en el enfoque iuspublicista de la responsabilidad del Estado que acabo de proponer, permite afirmar que habría mediado una falta de servicio en los términos del art. 1112 del Código Civil, imputable a la demandada. Y partiendo de la mencionada presunción, es claro que no se encontraba en cabeza de la actora la carga de acreditar la ocurrencia de ese factor de atribución de responsabilidad; antes bien al Estado Nacional incumbía probar que actuó regularmente y que concurría alguna causal eximente, en particular la invocada rotura del nexo causal por culpa de la víctima (Sala 2, causa 3.682/93 “Alfonso c/Estado Nacional”, del 27.02.09).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1112

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dr. Ricardo Víctor Guarinoni – Dr. Santiago Bernardo Kiernan.)
VERDE LOPEZ JOSE DANIEL c/ ESTADO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 18 DE FEBRERO DE 2011

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