RESPONSABILIDAD CONCURRENTE – ACCIDENTE DE TRANSITO – PEATONES – CULPA DE LA VICTIMA

La víctima del accidente de tránsito y el automovilista que lo embistió deben responder por los daños derivados del accidente, pues no obstante que el peatón realizó el cruce por fuera de la senda peatonal, y esta imprudencia acarrea que tenga parte de responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso, el conductor del rodado también contribuyó a la producción del siniestro, dado que, de haber guardado la prudencia y atención requeridas por el lugar en el que transitaba, debió advertir la presencia del actor, y detener el vehículo, cediéndole el paso. Más aún, cuando no puede discutirse que el actor se encontró dentro del campo de visión de la conductora del rodado, no habiéndose acreditado que haya aparecido abruptamente en la calzada.

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Patricia Clerici – Cecilia Pamphile)
Del Egido Jose c/ A.V. Group S. A. Y Otro s/ D. Y P. X Uso Autom. C/ Lesion O Muerte
SENTENCIA del 15 DE AGOSTO DE 2013

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