Régimen Penal de la Minoridad

Sin perjuicio de que cabe ordenar el cese inmediato de toda convivencia entre menores y mayores de edad en los establecimientos minoriles, en garantía de la protección de la niñez y el interés superior del niño, no corresponde que los jóvenes que hubiesen alcanzado los dieciocho años sean sin más trasladados a un régimen de adultos, pues ello devendría en perjuicio de su recuperación y reinserción social. En consecuencia, resulta procedente que la dependencia gubernamental disponga una organización y régimen interno de convivencia que a la par de actividades socio- educativas, prevea infracciones y sanciones, con dotación de suficiente personal especializado y equipos técnicos, particularmente respecto a los ya mayores de dieciocho años.

DATOS DEL FALLO
JUZGADO PENAL JUVENIL , CORDOBA, CORDOBA
(Merlo de Rossi)
Acción colectiva innominada presentada por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Pcia. de Córdoba
INTERLOCUTORIO del 11 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13160016

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