RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – MENORES – PRISIÓN PREVENTIVA: PROCEDENCIA; ALCANCES

El art. 41 “quater” del C.P. resulta aplicable a las personas de 18 años o más que cometan un ilícito con la intervención de otra que no haya cumplido esa edad al momento del hecho, circunstancia que se verifica si los imputados contaban con 19 y 18 años de edad .

Ello surge de los antecedentes parlamentarios que precedieran a la sancióndela ley 25.767, en los cuales los legisladores se refirieron a las personas “de 18 años o más que delinquieren conla intervención de un menor que no ha cumplido 18 años”. Para la ley es a partir de esa edad que se adquiere la plena capacidad de imputabilidad penal.

Laverificacióndelrol ejecutivo del menor en el suceso pesquisado, satisface la aplicación de la agravante, en modo alguno condicionada a la acreditación de especiales intenciones de los actores “mayores”, tales como descargar responsabilidad en ellos, sobre las cuales el texto legal ninguna referencia formula.

La penalidad prevista por el concurso de delitos en orden a los cuales fueran procesados los imputados, agravada un tercio en su mínimo y su máximo por la intervención de menores de edad, impide que de recaer condena, su cumplimiento pueda ser dejado en suspenso, lo que conforma una presunción legal de fuga (peligro procesal) respecto de los procesados en los términos del art. 319 del C.P.P.N.

La amenaza de una pena de efectivo cumplimiento es una pauta relevante para presumir que los imputados, de recuperar su libertad,intentarán fugar y de ese modo evitar su encarcelamiento. La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a tener en cuenta cuando se evalúa la posibilidad de que eluda la acción de la justicia -si bien no son suficientes, luego de cierto plazo, para sustentar la continuidad de la prisión preventiva .

Por ello, corresponde revocar el auto que revoca por contrario imperio la prisión preventiva del imputado, y disponer su dictado.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.41 Quáter, Ley 23.984 Art.319, LEY 25.767

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (González Palazzo, González, Seijas. (Sec.: Uhrlandt).)
HERMOSILLA, Lionel y otros. s/ .
SENTENCIA, 29544 del 9 DE JUNIO DE 2006

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