REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – DERECHOS DEL NIÑO

El régimen penal de la minoridad debe interpretarse a la luz de los mandatos constitucionales, en especial de la Convención de Derechos del Niño, que establece las pautas relacionadas con el tratamiento de niños imputados en la comisión de delitos, resultando de aplicación y operatividad especialmente la presunción de inocencia -art. 40- y la obligación de la disposición de medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada a su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción, según ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.849 Art.40

FALLOS
TRIBUNAL DE IMPUGNACION , SALTA, SALTA
Sala 03 (Barrionuevo – Mariño)
M.V.P. s/ Infracción a la ley Nº 23.737 en perjuicio de la Salud Pública – Apelaciones menores Etapa Instr. con preso
SENTENCIA del 29 DE ENERO DE 2016

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