REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – DERECHOS DEL NIÑO – DETENCION DEL MENOR

La facultad-deber de los jueces de menores de establecer sistemas de protección cuando toman conocimiento de la situación de desamparo o gravedad de afectación de derechos a la salud, educación, integridad y formulación de proyecto de vida saludable de un niño no puede traducirse en el alojamiento de los menores en lugares con sistemas carcelarios o policiales.

FALLOS
TRIBUNAL DE IMPUGNACION , SALTA, SALTA
Sala 03 (Barrionuevo – Mariño)
M.V.P. s/ Infracción a la ley Nº 23.737 en perjuicio de la Salud Pública – Apelaciones menores Etapa Instr. con preso
SENTENCIA del 29 DE ENERO DE 2016

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