RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – DECLARACION INDAGATORIA – DERECHO DE DEFENSA – REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO

La mera circunstancia de que se trate de un menor inimputable, aún cuando en última instancia derivaría en dictar el sobreseimiento por la causal prevista en el inc. 5º del art. 336 del C.P.P.N., no autoriza a ignorar el orden de prelación bajo el cual, obligatoriamente, debe analizarse la situación procesal del imputado (art. 337 del C.P.P.N.), puesto que su inimputabilidad no permite descartar a priori, que pueda arribarse a igual temperamento, no con fundamento en su minoría de edad, sino por cualquiera de las otras causales previstas.

Resulta indispensable que aquella persona sindicada en la comisión de un delito pueda conocer la imputación que se le dirige y ejercer, en consecuencia, el supremo derecho de defensa del que goza.

En consecuencia, corresponde revocar el sobreseimiento decretado y escuchar en declaración indagatoria al menor.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.336 al 337

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (González, González Palazzo, Garrigós de Rébori. (Sec.: Uhrlandt).)
L., R. s/ .
SENTENCIA, 25516 del 24 DE FEBRERO DE 2005

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