RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS – CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL – HECHO, PRUEBA Y DERECHO COMUN – RESPONSABILIDAD MÉDICA – MALA PRAXIS – CONTROL POST – OPERATORIO – CULPA – IMPERICIA – NEGLIGENCIA

Corresponde rechazar la queja desde que, al margen del grado de acierto o error en lo resuelto y aunque lo decidido pueda resultar opinable, no corresponde que esta Corte sustituya a los jueces ordinarios en la valoración de los hechos, prueba y derecho.

En el caso, la Sala, a la hora de condenar al recurrente a pagar a la actora sumas en concepto de daño moral y gastos por prácticas médicas, internación y demás realizados en la ciudad de Rosario, tuvo en cuenta los términos de la demanda, en donde la culpa no se imputaba por la complicación séptica que sufriera la actora y que derivara en una histerectomía total, sino en la impericia en diagnosticarla, considerando con apoyo en el informe pericial que el foco infeccioso existió y que la actora dadas las alternativas del parto distócico, consecuente operación cesárea, pérdida de sangre y anemia se encontraba en riesgo de infección, lo que lleva a centrar la responsabilidad no en la adjudicación de la causa de la infección sino en la ausencia de un diagnóstico oportuno y eficaz tratamiento, por lo que a su entender, el profesional médico enfrentado al cuadro de situación descripto debió extremar el deber de cuidado y previsión y no conformarse con la sola información extraída de análisis de sangre que marcaban una situación normal de glóbulos blanco s, para desechar toda probabilidad de existencia de una infección puerperal, concluyendo, en definitiva, en la existencia de un incumplimiento de los deberes médicos determinando una actuación negligente, descuidada y omisiva con posterioridad al parto mediante operación cesárea.

Y, con cita de doctrina (Bueres), entendió, en suma, que el médico resulta responsable “…en caso de que cometa un error objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase”.

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(VIGO – GASTALDI – NETRI – SPULER)
RAMALLO, BIBIANA BRACALENTI DE c/ VIRASORO, ROBERTO MIGUEL Y/U OTRO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -ORDINARIO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 26 AÑO 2005)
SENTENCIA del 5 DE SETIEMBRE DE 2006

Posted in Posadas Misiones.