RECURSO DE CASACION – ACCIDENTE DE TRANSITO – EXCESO DE VELOCIDAD – PRIORIDAD DE PASO – DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA

En el proceso penal las culpas no se compensan; y según dispone el art. 64 -que, entre otros de la Ley de Tránsito, el recurrente invoca- se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo por ende, aunque la maniobra del conductor de la motocicleta haya sido inoportuna o, como dice el recurrente, intempestiva, lo relevante es que su presencia en la ruta no habría sorprendido a Bazán si éste hubiera circulado a la velocidad adecuada, acorde a las circunstancias del caso, careciendo de idoneidad a los fines de la pretendida modificación de la sentencia los argumentos sobre el incumplimiento de los reglamentos por parte del conductor de la motocicleta.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.64

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli – Amelia Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres)
Autos Corte Nº 43/16, caratulado: “Recurso de Casación interpuesto p/Dr. Raúl Rolando Barrionuevo en Expte. Nº 36/14 “Bazán, Luís Edgardo s/ Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho), Lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho), Lesiones culposas (dos hechos), todo en concurso ideal – Polcos – Dpto. Valle Viejo”.
SENTENCIA del 23 DE MARZO DE 2017
Nro.Fallo: 17300005

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