“Rebeldía” al protestar justificó despido en el sindicato petrolero

Un empleado de mantenimiento impidió la entrada y salida de ocupantes del complejo turístico del gremio, lo cual se consideró un hecho grave y contrario al de “un buen trabajador”

La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo confirmó la cesantía fundada en pérdida de confianza de un empleado de mantenimiento del Sindicato Petrolero Córdoba que se aferró a la barrera de ingreso del complejo turístico del gremio e impidió la entrada y salida de sus ocupantes.

La Cámara consideró el hecho como “grave y contrario al de un buen trabajador”.

La situación fue protagonizada por Carlos Oscar Bravo, quien se desempeñaba como subcapataz en el hotel del gremio referido, ubicado en el norte de Capilla del Monte, hasta que fue cesanteado.

Frente a ello y tras analizar la prueba rendida en la causa, el tribunal integrado por Alberto Calvo Correa señaló que “quedó acreditado que al ingresar a prestar tareas el actor el día 22/02/2009, el encargado del establecimiento Sr. Marcelo Bustos le informó que se lo suspendería por cinco días en razón de la negativa a cumplir las tareas encomendadas, negándose a firmar lla comunicación sobre las mismas, para luego dirigirse a la guardia del establecimiento aferrándose a la barrera de ingreso impidiendo con ello levantar la misma, la salida de una pasajera que se quería retirar y el ingreso de una ambulancia de un servicios de emergencias”.

El magistrado destacó que “pese a la intervención del referido encargado, el actor no depuso su actitud, por lo que se llamó a la Policía, quienes le dijeron que nada podían hacer y se retiraron, y después a un directivo que se encontraba alojado, el que también observó que el actor se encontraba tomado de la barrera de ingreso obstaculizando el paso, y luego de conversar con el reclamante, fueron a la casilla logrando que éste depusiera su actitud”.

En ese contexto, la Sala subrayó que “la conducta asumida por el actor en la oportunidad de presentarse a trabajar en la fecha indicada y los inconvenientes provocados en la actividad normal del establecimiento, impidiendo el ingreso y egreso por la vía normal de acceso de vehículos, en las circunstancias verificadas, alcanzan necesariamente la gravedad requerida para configurar injuria que justifique el despido, lo cual amerita reconocer que le asiste razón a la accionada para considerar la conducta del actor como justa causa del despido en los términos del artículo 242 de la LCT”, siendo por tal motivo justificado el despido con causa invocado por la patronal.

Autos: “BRAVO, CARLOS OSCAR c/ SINDICATO PETROLERO CÓRDOBA – ORDINARIO – DESPIDO EXPTE. 138489/37”

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