Se establece en el Código Civil y Comercial de la Nación que el adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Además, el adoptante debe tener al menos 25 años.
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Se establece en el Código Civil y Comercial de la Nación que el adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Además, el adoptante debe tener al menos 25 años.