El correo electrónico como prueba en el juicio de divorcio

El hecho de que de los correos electrónicos del cónyuge se desprenda que mantenía un vínculo afectivo con otra mujer, no alcanza a tener por configurada la causal de adulterio, sin perjuicio de que trasunta la existencia de relaciones incompatibles con la exclusividad del matrimonio y por lo tanto, comprendidas en el inc. 4° del art. 202 del Código Civil.

Fuente del sumario: SAIJ

Posted in Posadas Misiones.