Propiedad intelectual

Ley 11.723

La ley de propiedad intelectual protege los derechos de los autores obras científicas, literarias, artísticas o didácticas.

Propiedad intelectual

¿Qué es la propiedad intelectual?

Es la protección que le da la ley al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual.

¿Qué significa para el autor que la ley proteja la propiedad intelectual de su obra?

Le permite exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

Registro

¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

No. Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito. Pero si registrás tus obras es más fácil probar que sos el autor y que sos el titular los derechos sobre esas obras.

Registrar las obras también te permite probar cuándo hiciste tu obra.  Eso es importante cuando otra persona dice que una obra le pertenece.

¿Dónde se registran las obras?

En la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Obras protegidas

¿Qué obras están cubiertas por el derecho de propiedad intelectual?

Entre otras:

  • Libros y otros escritos.
  • Obras dramáticas.
  • Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura.
  • Planos, mapas y maquetas.
  • Obras cinematográficas y audiovisuales.
  • Emisiones de radiodifusión.
  • Fotos.
  • Composiciones musicales, grabaciones y fonogramas.
  • Coreografías.
  • Programas de computación.
  • Bases de datos.

Alcances de la protección

¿Sólo el autor de la obra está protegido?

No. La ley también protege a:

  • Los colaboradores.
  • Los herederos del autor.
  • Los que con permiso del autor traducen la obra, la adaptan o modifican.
  • Las personas o empresas que elaboran programas de computación sobre esos programas.

¿Cuánto dura el derecho de propiedad intelectual?

  • Para el autor: toda su vida.
  • Para los herederos: 70 años desde la muerte del autor (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte).
  • Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros): 70 años desde la primera publicación (desde el 1 de enero del año siguiente a la 1ª publicación).
  • Para las obras fotográficas: 20 años desde la primera publicación.
  • Para las obras cinematográficas: 50 años desde la muerte del último de los colaboradores.

¿Qué pasa cuando terminan los plazos de protección de la propiedad intelectual?

La obra puede ser utilizada por cualquiera de manera libre y gratuita porque pasa a ser del dominio público.

¿Las ideas están protegidas?

No. La ley protege sólo las ideas que están expresadas en algunas de las formas indicadas.  Pero no están protegidas las ideas en sí, porque son libres.

Publicación en internet

¿Las obras publicadas en Internet también están protegidas?

Sí.

¿Se necesita autorización para utilizar obras publicadas en Internet?

Sí. Que una obra esté en internet no significa que su autor haya renunciado al derecho de explotar económicamente su obra.

Uso de obra ajena

¿Pueden incluirse trozos de obras ajenas en una obra propia?

Sí. Se pueden incluir 1000 palabras como máximo en obras literarias o científicas y 8 compases en obras musicales.

¿Qué pasa si se utilizan obras sin autorización?

El uso de obras sin permiso del autor está penado por la ley con pena de prisión.  También se puede secuestrar el material publicado sin permiso del autor.

 

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