Programa de acompañamiento a jóvenes sin cuidados parentales

Ley 27.364

El Programa protege y ayuda a los adolescentes y jóvenes que están separados de sus familias

Jóvenes sin cuidados parentales

¿Quiénes son adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales?

Los adolescentes y jóvenes que están separados de sus familias y viven en dispositivos de cuidado formal porque las autoridades tomaron medidas de protección de sus derechos.

Ingreso al programa

¿Qué edades deben tener los jóvenes para que se les aplique esta ley?

Entre 13 y 21 años de edad.

¿Los jóvenes que ingresan al programa necesitan un tutor?

Los adolescentes y jóvenes que tienen entre 16 y 18 años adquieren la mayoría de edad de manera anticipada y pueden decidir por sí mismos. Los adolescentes que tienen entre 13 y 16 años de edad que no tienen un representante legal, deben pedir que se les nombre un representante legal.

¿Todos los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales deben ingresar al programa?

No. El ingreso al programa es voluntario: entra el joven que quiere hacerlo. El adolescente o joven siempre tiene que dar su consentimiento informado para ingresar al programa.

Si el joven no ingresa al programa, ¿pierde el derecho al acompañamiento?

No. Puede ingresar en otro momento.

Si el joven quiere salir del programa, ¿puede hacerlo?

Sí. El programa debe terminar si el joven decide salir y lo comunica de una manera que se pueda comprobar.

Programa de acompañamiento

¿Qué principios tiene el programa de acompañamiento?

El programa debe respetar estos principios:

  •  Interés superior del niño.
  •  Autonomía progresiva del adolescente de acuerdo con su desarrollo y aptitudes. A mayor autonomía, menor será el acompañamiento.
  • Derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Acompañamiento integral y personalizado.

¿Qué tipo de acompañamientos tiene el programa?

  •  Acompañamiento personal.
  •  Asignación económica mensual.

Acompañamiento personal

¿Qué es el acompañamiento personal?

El joven será acompañado por una persona referente que debe trabajar para que el joven tenga mayor autonomía. El acompañamiento debe respetar los siguientes contenidos:

  • Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar.
  • Educación, formación y empleo.
  • Vivienda.
  • Derechos humanos y formación ciudadana.
  • Familia y redes sociales.
  • Recreación y tiempo libre.
  • Habilidades para la vida independiente.
  • Identidad.
  • Planificación financiera y manejo del dinero.

¿El acompañamiento se realiza también cuando el adolescente o joven está dentro del dispositivo de cuidado formal?

Sí. El acompañamiento tiene 2 etapas:

  • Desde los 13 años, o desde el ingreso del adolescente al dispositivo, hasta que sale del dispositivo.
  • Desde la salida del dispositivo hasta que el joven cumple 21 años.

¿Quién designa a los referentes que hacen el acompañamiento personal del adolescente o joven?

Los organismos de protección de la adolescencia o juventud de cada jurisdicción. Los organismos deben designar a los referentes que están inscriptos en una lista que esos mismos organismos deben crear y mantener actualizada.

¿Quiénes pueden inscribirse en las listas para ser referentes y acompañar a los adolescentes y jóvenes?

Las personas que pueden probar experiencia en trabajo con niños, adolescentes o jóvenes. Deben cumplir las capacitaciones que ordene la autoridad de aplicación. No pueden ser referentes las personas condenadas en sede penal por haber cometido delitos contra la vida o contra la integridad sexual de niños o adolescentes. Se debe otorgar prioridad para integrar la lista de referentes a los adultos que durante su adolescencia o juventud formaron parte del programa de acompañamiento como adolescente o joven acompañado.

¿A cuántos adolescentes o jóvenes puede acompañar un referente?

El mismo referente puede acompañar a más de un adolescente o joven pero se debe garantizar que siempre atienda las necesidades de todos los jóvenes que acompaña.

¿El adolescente o joven puede elegir al referente que lo acompañará?

Sí. Puede elegir también a alguien que no esté en la lista. En ese caso, el referente deberá cumplir las capacitaciones que deben hacer todos los referentes.

¿Los referentes cobran un sueldo?

Sí. Los referentes tienen derecho a cobrar por sus funciones. El monto lo fijan los organismos de protección de la adolescencia o juventud de cada jurisdicción.

¿Qué pasa si un referente no cumple sus funciones?

Puede ser sancionado. También puede ser separado de sus funciones. La decisión la toman los organismos de protección de la adolescencia o juventud de cada jurisdicción luego de escuchar al adolescente o joven acompañado.

¿Qué debe lograr el acompañamiento en materia de salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar?

Que el adolescente o joven:

  • Ejerza su derecho al cuidado del propio cuerpo.
  • Sea consciente de la importancia de la atención de su salud física, sexual y mental.
  • Conozca los medios para prevenir, tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones.
  • Prevenga y detecte enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y enfermedades genitales y mamarias.
  • Tome decisiones relativas a su sexualidad de manera responsable y libre de toda fuerza o violencia.
  • Conozca los diferentes métodos anticonceptivos y su derecho a exigirlos.
  • Prevenga embarazos no deseados.
  •  Desarrolle parámetros para ejercer una paternidad o maternidad responsable.

¿Qué debe lograr el acompañamiento personal en materia de educación, formación y empleo?

Que el adolescente o joven:

  • Complete su educación obligatoria.
  • Acceda a servicios de orientación vocacional y ocupacional.
  • Conozca las políticas de formación profesional e inserción laboral que existen.
  • Acceda a servicios universitarios o cursos de formación profesional.
  • Conozca servicios de empleo.
  • Desarrolle los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para aumentar sus posibilidades de empleo o profesionales.

¿Están previstas medidas para aumentar la inclusión laboral y educativa de los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales?

Sí. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deben desarrollar políticas para aumentar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales. Un 2% de los beneficios dados por programas de inserción socio-laboral existentes a nivel nacional deben estar destinadas a los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales.

¿Qué debe lograr el acompañamiento en materia de vivienda?

Que el adolescente o joven:

  •  Conozca las facilidades que existen para alquilar o comprar una vivienda propia.
  •  Pueda gestionar su alojamiento, evaluar su la calidad y comparar alternativas.

¿Están previstas medidas para facilitar el acceso a la vivienda de los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales?

Sí. El Consejo Nacional de la Vivienda debe dar preferencia a los jóvenes y adolescentes sin cuidados parentales en sus planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecutan con los fondos del FONAVI. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación debe desarrollar políticas para dar facilidades en materia de vivienda a los jóvenes sin cuidados parentales. Esas medidas pueden ser:

  • Sistemas habitacionales con condiciones edilicias, instalaciones y equipamiento apropiados para que los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales puedan adquirir habilidades de autocuidado y desarrollar su autonomía.
  • Sistema de créditos para la compra y alquiler de viviendas.

¿Qué logros debe alcanzar el acompañamiento en derechos humanos y formación ciudadana?

Que el adolescente o joven:

  • Conozca sus derechos y los medios para exigir su respeto.
  • Desarrolle el sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones como ciudadano.

¿Qué logros debe alcanzar el acompañamiento en familia y redes sociales?

Que el adolescente o joven:

  • Se relacione con su familia de origen de la manera más saludable de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.
  • Tenga vínculos saludables y libres de todo tipo de violencia con sus compañeros, amigos, parejas y adultos.

¿Qué logros debe alcanzar el acompañamiento en recreación y tiempo libre?

Que el adolescente o joven:

  • Conozca oportunidades culturales para acceder a los beneficios de la cultura y desarrollar su potencial creativo.
  • Participe en actividades recreativas y de juego que le permitan relacionarse con sus pares y desarrollar sus habilidades sociales.

¿Qué logros debe alcanzar el acompañamiento en habilidades para la vida independiente?

Que el adolescente o joven:

  • Desarrolle pautas y rutinas de vida autónoma.
  • Adquiera habilidades que fortalezcan su independencia, como las relacionadas con la economía del hogar, la organización de los horarios, la movilidad.

¿Qué logros debe alcanzar el acompañamiento en materia de identidad?

Que el adolescente o joven:

  • Obtenga y actualice sus documentos de identidad.
  • Ejerza su derecho a conocer su origen y a acceder al expediente judicial o administrativo que resolvió su medida de protección y cualquier otra información que figure en registros judiciales o administrativos.
  • Preserve su identidad cultural.
  • Ejerza su derecho a la autonomía y elección de su identidad de género, sin limitaciones de ningún tipo.

¿Qué logros debe alcanzar el acompañamiento en planificación financiera y manejo del dinero?

Que el adolescente o joven:

  • Administre el dinero con responsabilidad.
  • Conozca las gestiones bancarias, de ayuda financiera y obtención de ingresos.

Asignación económica

¿De cuánto es la asignación económica que les corresponde a los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales que ingresan al programa?

Es igual al 80% de un salario mínimo vital y móvil. La cobran mensualmente.

¿Desde cuándo tienen derecho a la asignación económica?

A partir del momento en que salen de los dispositivos de cuidado formal.

¿Quién cobra la asignación económica?

El adolescente o joven a título personal.

¿Hasta cuándo cobran la asignación económica?

Hasta los 21 años. Pero si el joven estudia o se capacita en un oficio, el beneficio se puede extender hasta los 25 años. ¿Pierden otros beneficios por cobrar esta asignación económica? No.

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