PRIORIDAD DE PASO – ACCIDENTE DE TRANSITO

Corresponde casar parcialmente la sentencia por errónea interpretación del artículo 41 de la Ley 24.449 y violación de los artículos 51, incisos a)-1 y e)-1 de idéntica norma; 68, inc. e) de la Ordenanza Municipal de la ciudad de Neuquén y 1111 del Código Civil -Art. 15º, incisos a) y b), de la Ley 1.406- y en consecuencia atribuir responsabilidad concurrente al motociclista y al conductor del camión demandado por los daños derivados del accidente que protagonizaron en un cruce de calles, pues el carácter absoluto que la norma asigna a la prioridad de paso a quien circula por la derecha pretende poner fin a la polémica que se plantea respecto de los pretendidos derechos de quien llegó primero a la encrucijada, pero en modo alguno puede interpretarse que otorga al que viene por la derecha la facultad de arrasar con todo a su paso, porque ello no sólo sería injusto sino que pondría en peligro absoluto la circulación por la vía pública, al llevar a la regla de la prioridad a una desbordada aplicación.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1111, Ley 24.449 Art.41, Ley 24.449 Art.51

FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala CIVIL (Kohon – Massei)
Marcilla, Marcelo Oscar c/ Avila, Manuel Gerardo y Otros s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 13 DE MAYO DE 2013
Nro.Fallo: 13070012

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