Prestaciones por discapacidad

Ley 24.901

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir prestaciones para garantizar su bienestar y su inclusión.  Las obras sociales y prepagas deben cubrir esas prestaciones.

Personas con discapacidad

¿A quiénes ampara esta ley?

A las personas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al encontrarse con diversas barreras, ven impedida su participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Certificado Único de Discapacidad

Para acceder a las prestaciones reconocidas por esta ley, ¿es necesario tener el Certificado Único de Discapacidad?

Sí. El Certificado Único de Discapacidad se obtiene en la Junta Evaluadora correspondiente al domicilio. Podés consultar la lista de juntas evaluadoras en el sitio del Servicio Nacional de Rehabilitación.

Prestaciones

¿Qué tipo de prestaciones están contempladas en la ley?

  • Prestaciones preventivas: las que deben darse a la madre y al niño desde la concepción para su mejor desarrollo físico-psíquico y social. Incluye la estimulación y otros tratamientos, así como el apoyo psicológico del grupo familiar.
  • Prestaciones de rehabilitación: las que buscan la adquisición o recuperación de aptitudes para que una persona con discapacidad pueda lograr su integración social. Incluye la rehabilitación de capacidades motoras, sensoriales, mentales y viscerales, sean de origen congénito o adquirido.
  • Prestaciones terapéuticas educativas: las que buscan la restauración de conductas desajustadas, autonomía e independencia, por medio de técnicas terapéuticas, pedagógicas y recreativas.
  • Prestaciones educativas:  están incluidas la escolaridad, apoyos para ir a la escuela común, la capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros.
  • Prestaciones asistenciales: las que cubren las necesidades básicas de la persona con discapacidad, como vivienda, alimentación, atención especializada.

Se puede recibir estas prestaciones en el domicilio?

Sí.

Obras sociales

¿Las obras sociales deben cubrir las prótesis?

Sí. Prótesis, órtesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos que necesite la persona con discapacidad. Para acceder a esta prestación hay que contar con orden de médico especialista.

¿Está cubierto el tratamiento odontológico?

Sí. La ley garantiza una atención odontológica integral.

Si la persona con discapacidad necesita un asistente domiciliario, ¿puede tenerlo?

Sí. Esta prestación es para favorecer la vida autónoma y evitar la internación.

¿Está incluida la atención psiquiátrica?

Sí. Esta atención incluye el tratamiento en consultorios y la internación transitoria.

¿Están cubiertos los medicamentos?

Sí. También están cubiertos los medicamentos que no son producidos en el país.

Transporte

En caso de necesidad, ¿está cubierto el transporte para recibir estas prestaciones?

Sí. En los casos en que la persona con discapacidad no pueda utilizar el traslado gratuito en transportes colectivos, tiene derecho a la cobertura de un transporte entre su domicilio y el establecimiento donde recibe la prestación. Incluye el transporte de acompañantes.

Subsidios

¿Está previsto algún subsidio para la persona con discapacidad?

Sí, para aquellas personas con discapacidad y su grupo familiar que estén afectados por una difícil situación económica. La ayuda económica tiene estas finalidades:

  • Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside.
  • Apoyar a la persona y a su familia ante situaciones excepcionales no contempladas en las demás prestaciones previstas en la ley.
  • Lograr su acceso a la educación, capacitación y rehabilitación.
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