Precios exhibidos

Los precios deben estar exhibidos e indicados de las siguientes maneras:

  • En pesos.
  • Si son cosas: en cada objeto, producto o conjunto de una misma mercadería.
  • En forma clara, visible, horizontal y legible.
  • Si no es posible indicar el precio en cada uno de los productos, se pueden usar listas de precios. Las listas deben estar expuestas en los lugares de acceso, a la vista del público.
  • Si son servicios: los precios deben estar indicados en listas publicadas en lugares que le permitan al consumidor conocer esos precios antes de contratar el servicio.

Las formas y los medios de pago también tienen que estar a la vista.

La ley de lealtad comercial garantiza que el consumidor tenga información verdadera sobre los bienes y servicios que compra y que todos los proveedores se manejen con reglas claras.

En las carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar, los precios deben estar en carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible.

En los restaurantes y bares, las listas de precios deben estar en los lugares de acceso y en el interior del local. Las listas del interior del local pueden ser reemplazadas por el menú o carta.  Siempre te deben informar si los precios varían por alguna circunstancia (por ejemplo, horario, espectáculo, etc).

Sólo los restaurantes, bares y confiterías de entidades deportivas o profesionales que no son visibles desde la vía pública, no deben cumplir con la obligación de publicar sus precios en los lugares de acceso.

Las farmacias deben tener a disposición del público la lista de precios. Además, deben tener a disposición del público una lista con los descuentos que correspondan a los afiliados de obras sociales o medicina prepaga.
Deben tener un cartel que diga: “lista de precios y descuentos a disposición del público”.

Los hoteles deben exhibir en forma destacada y a la vista del público el precio diario del alojamiento junto con los servicios incluidos en ese precio. Cuando ofrecen servicios que no están incluidos en la tarifa diaria, deben exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros en el lugar que corresponda, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el precio de los mismos.

En caso de rebaja de precios, el precio anterior del producto o servicio debe estar informado junto con el precio rebajado. El precio anterior debe figurar de manera visible. Pero si se trata de una rebaja genérica (por ejemplo, del 25% en una cantidad de productos), basta con indicarla de manera general y no es necesario hacerlo en cada uno de los productos rebajados.

Si se ofrece algún tipo de financiación, el comerciante debe informar:

  • El precio de contado en dinero efectivo.
  • El precio total financiado.
  • El anticipo (si lo piden).
  • La cantidad y monto de las cuotas.
  • La tasa de interés efectiva anual.
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