¿Que personas pueden suceder?¿quienes pueden heredar?¿quienes heredan?

Conforme el artículo 2279 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pueden suceder al causante:

a. las personas humanas existentes al momento de su muerte;

b. las concebidas en ese momento que nazcan con vida;

c. las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;

d. las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas
por su testamento.

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