Perros guía

Ley 26.858

Si necesitás la asistencia de un perro guía, tenés derecho a entrar con él a cualquier lugar de acceso al público. Además, en los medios de transporte tienen que asignarte un asiento preferencial.

Perros Guía

¿Qué es un perro guía?

Es el perro acompaña, conduce y auxilia a las personas con discapacidad.

¿Cómo se identifica al perro guía?

Con el distintivo oficial.

¿El perro guía debe estar sujeto?

Sí. El perro guía debe estar sujeto por una correa o arnés.

Derechos de las personas con discapacidad

¿Dónde puedo entrar y permanecer con mi perro guía?

Podés entrar y permanecer en:

  • Establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales comerciales.
  • Oficinas del sector público y privado.
  • Lugares de ocio y tiempo libre, clubes deportivos, centros culturales.
  • Establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos.
  • Centros sanitarios y asistenciales.
  • Hoteles, albergues, campamentos, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados al turismo.
  • Transporte de pasajeros y a las áreas de uso público en las terminales o estaciones.
  • Cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

Transporte

¿Tengo alguna prioridad en el transporte si me acompaña un perro guía?

Sí. Tienen que reservarte el asiento más adecuado,  con mayor espacio libre o al lado de un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

¿Es gratuito el acceso del perro guía al medio de transporte?

Sí.

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