Pareja anotó como propio al bebé que gestó una amiga con un óvulo donado

El padre biológico aportó el esperma. Luego, una allegada al matrimonio de hombres llevó adelante el embarazo. El tribunal rosarino admitió la demanda de impugnación de maternidad que se planteó y emplazó al marido del progenitor como papá del pequeño en el acta de nacimiento

“Debe admitirse la existencia de una disociación entre la maternidad genética, que en el caso fue anónima, la maternidad gestacional y la voluntad procreacional, donde uno de los integrantes del matrimonio que propicia la modificación de la partida de nacimiento, además, aportó su esperma, originada por el acceso a técnicas de reproducción humana asistida, y permitir la construcción de un vínculo parental conforme ese anhelo”.

Bajo esa premisa, el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario declaró el emplazamiento de un niño como hijo de un matrimonio de varones, quienes tuvieron la intención y el interés procreacional.

El pequeño nació luego de que un óvulo de una donante anónima fuera inseminado con el material genético que aportó uno de ellos y el embrión fue gestado por una amiga de la pareja.

En el fallo se les impuso a los papás “procreacionales” la obligación de hacerle saber a su hijo, mediante ayuda psicológica pertinente, la manera en que fue concebido y gestado.

El tribunal admitió la demanda de impugnación de la maternidad y, por lo tanto, declararó el emplazamiento del niño como hijo de quienes tuvieron la intención y el interés de que naciera.

Tomando en cuenta la conformidad expresa de todos los involucrados, la legitimación activa de quienes accionaron, el asentimiento del marido de la mujer gestante y de la defensora General que representa complementariamente al niño y el estudio de ADN, cuyo resultado excluyó la maternidad consignada en el acta de nacimiento, la impugnación prosperó, ya que quien dio a luz al bebé no es la progenitora biológica.

De esa manera, se emplazó como progenitor, además del consignado en el acta de nacimiento del niño, al otro integrante del matrimonio unisexual, al ser la solución que responde a la protección del Interés Superior del Niño habido de tal modalidad de gestación.

El sentenciante recordó que el nuevo ordenamiento legal incorporó un tercer tipo de filiación: por reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional.

A su vez, plasmó que la ley 26994 dispuso en su artículo 9 (cláusula tercera) que los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida antes de la entrada en vigencia del Código Civil reformado, son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta respectiva, por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas, cuando allí sólo constara el vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en ese documento.

“El nuevo ordenamiento legal sistematiza específicamente la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, en donde la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de aquélla”, subrayó el tribunal.

En ese sentido, precisó que cuando se ha producido un nacimiento luego de la aplicación de la citada tecnología, hay total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres.

“El dato genético no es el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis, sino quién o quiénes han prestado el consentimiento al sometimiento a ellas”, acotó.

El tribunal resaltó que la voluntad procreacional debe ser puesta de manifiesto mediante consentimiento previo, informado, libre y formal de todas las personas que pretendan ser padres o madres mediante las prácticas médicas, y que todos deben concretar una declaración de voluntad en ese sentido de manera clara y precisa, la cual una vez otorgada es irrevocable.

“La identidad de origen y la gestacional no tienen por qué desplazar en importancia a la identidad que confiere el curso de la vida, en la faz dinámica que revela su configuración compleja y que estará a cargo de quienes tuvieron la intención y el interés procreacional”, enfatizó el tribunal.

Finalmente, plasmó que no se trata de manifestaciones excluyentes sino que son complementarias. “No es posible receptar una multiplicidad filiatoria porque expresamente el Código Civil rechaza la contingencia que una persona pueda tener más de dos vínculos filiales”, aclaró.

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