OBRAS SOCIALES – RESPONSABILIDAD DE LA OBRA SOCIAL – RESPONSABILIDAD MÉDICA – MALAPRAXIS

La obligación de la obra social es organizar con competencia la prestación del servicio médico asistencial, que no funciona por mera yuxtaposición de medios materiales y profesionales, sino que requiere una articulación coherente. Enel sub-examen, no hubo conexión alguna entre la fase de la atención de laafiliada en la etapa de consultorios externos y la anticipación deriesgos —entre ellos, los generados por el tamaño del feto, que no llegó a medirse con aproximación razonable— y la fase de atención del parto (por una profesional que no contó con antecedentes debidamente registrados en una historia clínica completa y cronológicamente ordenada). La mala praxisno fue cometida en ocasión de solucionar la grave emergencia de la distocia de hombros en el curso del parto natural, sino que consiste en ladeficiente atención en consultorios externos —que no fue idónea para prever el tamaño del feto y sus probables complicaciones—, en el errático asentamientode los estudios y de la evolución de la paciente en la historia clínica y enla nula comunicación entre el médico tratante del embarazo y la médica de guardia que atendió el parto. En suma, la prestación ofrecida por la obra social fue deficiente y ello entraña responsabilidad por cumplimiento irregular de la asistencia debida al afiliado, en razón de la obligación tácita de seguridad implícita en la relación (esta Sala, causa 1178del 19/2/91; causa 3948/93 del 18/7/97; causa 7004/93 del 30/10/03, entreotras).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL (Dra. María Susana Najurieta – Dr. Martín Diego Farrell – Dr. Francisco de las Carreras.)DHO ROBERTO DONATO Y OTRO c/ SANATORIO QUINTANA Y OTRO s/ DAÑOSY PERJUICIOS.SENTENCIA del 18 DE OCTUBRE DE 2011

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