Obras sociales

Ley 23.660

Todas las obras sociales deben cubrir las prestaciones del Programa Médico Obligatorio.

Obras sociales

¿Qué son las obras sociales?

Las obras sociales son agentes del seguro de salud.

Tienen que cubrir el Programa Médico Obligatorio con los medicamentos necesarios.

Pueden dar otras prestaciones sociales.

Afiliados

¿Quiénes pueden asociarse a una obra social?

Están obligatoriamente afiliados a las Obras sociales:

  • Los trabajadores en relación de dependencia.
  • El grupo familiar primario de los trabajadores en relación de dependencia.
  • Las personas que conviven con el trabajador en relación de dependencia y reciben trato familiar.
  • Los jubilados y pensionados.
  • El grupo familiar primario de los jubilados y pensionados.
  • Las personas que conviven con jubilados y pensionados y reciben trato familiar.
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas.
  • El grupo familiar primario de los beneficiarios de pensiones no contributivas.
  • Las personas que conviven con el beneficiario de la pensión y reciben trato familiar.

 ¿Cómo está formado el grupo familiar primario?

El grupo familiar primario está formado por:

  • El cónyuge del afiliado titular.
  • Los hijos solteros hasta los 21 años.
  • Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años que están a cargo del afiliado titular y estudian.
  • Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años.
  • Los hijos del cónyuge.
  • Los menores en guarda o tutela del beneficiario titular.

 ¿Tengo obra social si soy monotributista?

Sí.  En la cuota que todos los meses pagas por tu monotributo, están incluidos tus aportes a una obra social.

Tus derechos frente a la obra social

¿La obra social puede exigirme un examen médico antes de afiliarme?

No.  Está prohibido que te exijan un examen psicofísico para aceptarte como afiliado.

¿La obra social puede rechazar mi afiliación si soy una persona con discapacidad?

No.  Las obras sociales no pueden negar tu afiliación por ningún motivo que sea discriminatorio.

Tienen que dar todas las prestaciones para la rehabilitación de personas con discapacidad.

¿Tengo que estar afiliado un tiempo antes de recibir las prestaciones de mi obra social?

No. Tenés derecho a todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio desde el momento mismo de tu afiliación.

Está prohibido que te impongan tiempo de espera o los llamados plazos de carencia para darte esas prestaciones.

¿La obra social puede darme de baja?

La obra social no puede darte de baja sin causa justificada.

La obra social no puede darte de baja por un motivo discriminatorio.

Contrato de trabajo y obra social

¿Qué pasa si dejo de trabajar?

Si tu contrato de trabajo termina y trabajaste durante más de 3 meses, tenés derecho a seguir recibiendo los servicios de la obra social durante 3 meses más, sin obligación de hacer aportes.

Mantenés la obra social para vos y para tu grupo familiar.

Accidente de trabajo

¿Qué pasa si tengo un accidente de trabajo?

Si tenés un accidente de trabajo y tu contrato de trabajo se interrumpe, conservás tu obra social durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de hacer aportes.

Mantenés la obra social para vos y para tu grupo familiar.

¿Me quedo sin obra social si suspenden mi contrato de trabajo?

Si tu contrato de trabajo está suspendido y no cobrás el sueldo, mantenés tu obra social durante 3 meses.

Conservás  la obra social para vos y para tu grupo familiar.

¿Pierdo la obra social si tomo una licencia sin goce de sueldo?

Podés conservar tu obra social. Tenés que pagar los aportes a tu cargo y también la contribución que hace tu empleador.

Conservás  la obra social para vos y para tu grupo familiar.

Si trabajo por temporadas, ¿conservo la obra social durante las temporadas que no trabajo?

Podés elegir mantener tu obra social durante el tiempo que no trabajás.  En ese plazo, tenés que pagar los aportes a tu cargo y también las contribuciones que hace tu empleador.

Conservás  la obra social para vos y para tu grupo familiar.

¿Puedo conservar mi obra social si prolongo mi licencia por maternidad?

Sí.  Si tuviste un hijo y elegís extender tu licencia sin goce de sueldo (excedencia), podés mantener tu obra social.  Tenés que pagar los aportes a tu cargo y las contribuciones que hace tu empleador.

Conservás  la obra social para vos y para tu grupo familiar.

Muerte del trabajador

¿El grupo familiar pierde la obra social si muere el afiliado titular?

Los miembros del grupo familiar primario mantienen la obra social por 3 meses sin necesidad de hacer aportes.

Luego de esos 3 meses pueden conservar la obra social.  En ese caso, tienen que pagar los aportes y contribuciones.

Aportes y contribuciones

¿Cuánto pago de aportes?

    • Tu empleador paga el 5% de tu sueldo como contribución para que tengas una obra social.
  • Vos pagás un aporte del 3% de tu sueldo.

Elección de la obra social

¿Puedo elegir mi obra social?

Sí, podés elegir libremente tu obra social.

Para eso, tenés que hacer el trámite de derivación de aportes de la obra social que tenés asignada a la que vos elijas.

¿A partir de qué momento puedo atenderme con mi nueva obra social?

Durante el trámite de pase de una obra social a otra, todas las prestaciones médicas están a cargo de tu obra social de origen.  Este plazo es de 3 meses.

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