¿Tiene obligación alimentaria el cónyuge respecto de los hijos del otro?

La obligación tiene carácter subsidiario, cesando este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Es preciso destacar que si el cambio de situación pudiese ocasionar un grave daño al niño, niña o adolescente, y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia.

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