No pagó la cuota de alimentos y ahora su empleador deberá hacerse cargo de la deuda

La justicia cordobesa ordenó a una compañía a pagarle a un nene de 3 años lo adeudado por su padre. La firma se había negado a retener el dinero que debía pasarle a su hijo. “Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social”, dice la sentencia.

La jueza Mónica Parrello, titular del juzgado de Familia 5 de la ciudad de Córdoba, declaró a una empresa de transporte público “solidariamente responsable” del pago de cuatro cuotas alimentarias adeudadas por su padre –empleado de la firma- a un niño de tres años. Además, la sancionó con $6.241 por no haber retenido el porcentaje destinado a la manutención del menor.

Se trata del primer caso que ocurre en la provincia mediterránea y el segundo a nivel nacional desde la sanción del nuevo Código Civil en octubre de 2014. La magistrada aplicó el artículo 551 de la normativa que dispone que es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria “quien no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.

Al respecto, la jueza Parrello sentenció: “Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente”. A mediados de 2015, el hombre había dejado de pagarle la cuota alimentaria a su hijo, por lo que la empresa en la que trabajaba el hombre, fue intimada a retener el dinero correspondiente, pero no lo hizo.

“El obligado al pago (su progenitor) y la empleadora (…) han afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado; no obstante, la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”, agregó la resolución.

Las cuotas corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015. Esto es –dice la sentencia- desde que la empleadora fue notificada formalmente de la orden judicial hasta que informó al juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones porque ese empleado había dejado de pertenecer a la firma.

“Este señor dejó de pagar su cuota alimentaria, entonces la Justicia intimó a la firma para que realice dichos aportes, atendiendo que las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente”, le explicó la jueza al diario Clarín.

“Este señor se desatendió de su responsabilidad como padre. Y después fue despedido de la empresa. Por eso la responsabilidad que tiene la firma es por los cuatro meses que tuvo que hacer los descuentos y no los hizo”, añadió.

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