Multa (tributario). AFIP. Empleo no registrado. Interpretación de la ley

Más allá de que la Resolución General de la AFIP 1566, en su art. 19, enreferencia específica al artículo agregado sin número a continuación del nº40, de laley 11.683, ha determinado el modo en que se debe calcular la sanción a imponeren base a cada trabajador que no se ha registrado en los plazos legales, ello enmodo alguno autoriza a que el monto total de la multa supere la suma máximaprevista por la ley citada, pues los términos plurales de la ley y el margenimpuesto entre el mínimo y el máximo legal, autorizan a concluir que la infraccióndebe ser considerada como una, en tanto ha sido detectada en la oportunidad enque se llevara a cabo la inspección, y la sanción a imponer, evaluada conforme sugravedad en el caso específico.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 11683 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 821/98 Resolución General AFIP Nº 1566/2003 Art.19

DATOS DEL FALLO

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN , SAN MARTIN, BUENOS AIRES Sala 01 (Culotta – Barral) Aviar Navarro S.A s/ Apelación multa y clausura SENTENCIA, 1035/2012 del 27 DE AGOSTO DE 2012 Nro.Fallo: 12270010

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