MUERTE DIGNA – CONSENTIMIENTO INFORMADO – REPRESENTACION LEGAL

Con la sanción de la Ley Nº 26.742, el Estado reglamenta el derecho constitucional a la autodeterminación individual, ínsitamente vinculado a la dignidad y la libertad, a fin de precisar sus alcances interpretativos, y establecer mecanismos adecuados para su goce hasta las etapas finales de la vida, incluyendo los casos de personas incapaces o inconcientes. Ello así, por cuanto consagra la obligatoriedad del consentimiento informado emitido por el paciente o por sus representantes legales, una vez recibida la información sanitaria de parte del médico, y el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa.

DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala CIVIL (Massei – Moya)
D.M.A. s/ Declaración de Incapacidad
SENTENCIA del 19 DE ABRIL DE 2013
Nro.Fallo: 13070006

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