MENORES – INTERÉS DEL MENOR – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

La salvaguarda de los derechos y libertades del menor y la protección especial a que éste es acreedor, con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la ley 26.061, requiere que los tribunales atiendan al interés superior de aquél, llevando a cabo una supervisión adecuada, lo cual comprende el ejercicio del control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas aplicables in concreto y los tratados internacionales enunciados en el art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, siendo función elemental y notoria de los jueces hacer cesar, con la urgencia del caso, todo eventual menoscabo que sufra el menor, para lo cual dicha supervisión implica una permanente y puntual actividad de oficio ( del voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, LEY 26.061

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay Voto: Petracchi Disidencia: Abstencion: )
García Méndez, Emilio y Musa, María Laura s/ causa Nº 7537
SENTENCIA del 2 DE DICIEMBRE DE 2008

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