MÉDICOS – MALA PRAXIS-MÉDICO CIRUJANO – RESPONSABILIDAD MÉDICA – OBLIGACIONES DE MEDIO – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – CULPA (CIVIL) – PRUEBA PERICIAL – PRUEBA TESTIMONIAL

Teniendo en cuenta la existencia de causas concurrentes a la producción del efecto, el daño, y en consideración a la importancia de ambas, es que en virtud de los precedentes a que alude el Vocal, corresponde imponer las costas en similar porcentaje a la que se fijó para la concurrencia de causas.

Esto es, en un 60 % a la demandada y en un 40% a la actora, ya que la reparación integral ha tenido acogida en función de los daños que se reconocen.

En tal sentido y toda vez que no existió culpa exclusiva de la demandada, es que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de rito, deberán imponerse como propongo. (del voto del Dr. Gigena Basombrío).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 912 Art.71

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA, NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Luis E. Silva Zambrano Federico Gigena Basombrio Enrique R. Videla Sánchez)
V., J. L. y otro. c/ D., D. y otro. s/ Daños y perjuicios.
SENTENCIA, 287196/2 del 19 DE JUNIO DE 2008

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