MÉDICOS – MALA PRAXIS – MÉDICO CIRUJANO-RESPONSABILIDAD MÉDICA – OBLIGACIONES DE MEDIO – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – CULPA (CIVIL) – PRUEBA PERICIAL – PRUEBA TESTIMONIAL

Media concausalidad entre la acción/omisión medical y la conducta, también omisiva, de los padres. Resulta parcialmente eficaz la defensa que ambas demandadas y la aseguradora oponen en cuanto a atribuir la causalidad a la “omisión” de los padres en concurrir a la consulta médica que, se hallaba indicada en la HC a los 20 días del alta hospitalaria habiendo en vez accedido al Hospital de Niños de La Plata recién a más de un año de la primera intervención, es claro que el diagnóstico y tratamiento precoces de las hipotéticas “patología asociada” o, directamente, “parálisis cerebral de etiología post-natal” (o sea, no congénita, ni intrauterina), en el caso, habría impedido arribar a un desarrollo extremo como es el actual.

Los padres, actuando con la debida diligencia en relación a una circunstancia tan delicada como la salud de su hijo (arts. 512, 902 y cctes. CC), pese al “enmascaramiento” del trastorno, debieron advertir la acentuada postración que se abatía sobre J. con una importante anticipación al acceso al Hospital de La Plata, ya que ella, por fuerza, hubo de patentizarse paulatinamente a través de los distintos estadios del proceso de instalación y desarrollo de la parálisis cerebral.

Esa falta culposa —reitero: inexplicada en tiempo oportuno en el proceso—, incide concausalmente en la situación de gran deterioro que el niño padece hoy día y, necesariamente, acarrea la responsabilidad de los padres.
Claro que, a mi juicio, en proporción menor a la galénica que es la que juega como factor causal preponderante en el resultado adverso. Así, pues, prudencialmente, asigno un 60% a esta última y el restante 40% a aquélla. (del voto del Dr. Silva Zambrano).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.512, Ley 340 Art.902
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA, NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Luis E. Silva Zambrano Federico Gigena Basombrio Enrique R. Videla Sánchez)
V., J. L. y otro. c/ D., D. y otro. s/ Daños y perjuicios.
SENTENCIA, 287196/2 del 19 DE JUNIO DE 2008

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