MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MEDICA – CARGA DE LA PRUEBA – CONDUCTA PROCESAL

En los casos de responsabilidad médica (mala praxis), incumbe al actor la prueba de los hechos que dan sustento a su pretensión (art. 363 CPCyC), esto es probar la existencia del daño, la antijuridicidad de la conducta endilgada al médico y la relación de causalidad entre el perjuicio y el acto cuestionado, lo que no importa liberar al profesional médico del deber de colaboración que en estos casos le es exigible, debiendo exhibir una conducta procesal activa para la dilucidación de los hechos materia de controversia (carga dinámica), aportando los elementos a su alcance de su no culpa.

Observaciones: LLAMBIAS, “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, Tomo I, pág. 206 y sigts., u 170 y 172, Tomo IV-B, págs. 144/146, u 2826, Perrot, 1980; COMPAGNUCCI DE CASO, “La responsabilidad médica y la omisión en la presentación de la historia clínica”, publicado en “Responsabilidad Civil. Doctrinas Esenciales”, Tomo V, pág. 641, La Ley, 2007; MOSSET ITURRASPE, “De la causalidad a la causalidad en la responsabilidad médica”, publicado en Revista de Derecho de Daños, “Responsabilidad de los Profesionales de la Salud”, Tomo 2003-3, págs. 13/14, Rubinzal-Culzoni, 2003; MORELLO, “La Prueba. Tendencias Modernas”, págs. 55 y sigts., 77 y sigts., Abeledo-Perrot, 1991; BUSTAMANTE ALSINA, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, pág. 511, u 1539 sexies, novena edición ampliada y actualizada, Abeledo-Perrot, 2004).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.994 Art.363

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL , GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS
Sala 01 (PAULETTI – BRITOS – DELRIEUX)
VILLAMAYOR ÁNGEL JOSÉ c/ HOSPITAL SAN ANTONIO Y OTROS Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES s/ ORDINARIO. DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 18 DE AGOSTO DE 2016
Nro.Fallo: 16080106

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