MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL POR LOS HECHOS DEL DEPENDIENTE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – MUERTE DEL PACIENTE – DAÑOS Y PERJUICIOS

De conformidad con lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil, el sanatorio demandado debe responder por la muerte de un paciente que sufrió un cuadro de infección generalizado mientras permanecía internado -septisemia-, pues se ha acreditado debidamente la culpa médica, ya que de las conclusiones del perito médico surge que la víctima adquirió la infección en el marco de su internación, y que tal infección provino de una venoclisis —inyección endovenosa— rehecha sin la adopción de las medidas de bioseguridad requeridas por un actuar diligente.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (ROSARIO) , SANTA FE
(BENTOLILA -CINGOLANI -DOMÍNGUEZ)
Araut, José c/ Sanatorio Plaza S.A
SENTENCIA, 143/1994 del 7 DE JUNIO DE 2012
Nro.Fallo: 12090003

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