Los bienes del dominio público no son susceptibles de usucapión

Se rechaza la demanda tendiente a obtener la prescripción adquisitiva de un inmueble perteneciente al dominio público de la Provincia de Corrientes. Advierte que si bien el accionante aduce que el Estado consintió el asentamiento de unas cuatrocientas familias, una iglesia y un comedor comunitario, nada de ello consta ni se ha producido prueba categórica respecto de la indubitable aquiescencia de la Administración. En ese sentido, y por aplicación del art. 237 del Código Civil y Comercial de la Nación, debe tenerse en cuenta la naturaleza del bien que se pretende usucapir, por lo que cabe concluir que se trata de un bien que pertenece al dominio público, y al no haber mediado acto de desafectación alguna, resulta improcedente el instituto de la usucapión.

Mur Ramón Gumersindo c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ prescripción adquisitiva
SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, CORRIENTES
9 de Octubre de 2015
Id Infojus: NV13175

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