Abogados, recursos, honorarios

Sin perjuicio del derecho que asiste al letrado de apelar en los términos del art. 244 del C.P.C.C. una vez regulados sus honorarios, ha de concluirse que el recurso fue mal concedido si fue interpuesto contra la resolución del a quo que supeditó dicha regulación a la previa discriminación de los montos adeudados en concepto de capital e intereses. Ello así, por cuanto las normas de rito no prevén ese remedio contra las diligencias previas tendientes a determinar la base de regulación. (Del voto del Dr. Fasciolo, al que adhiere el Dr. Poclava Lafuente).

Ref. Normativas :
Código Procesal Civil y Comercial Art.244

Fuente : OFICIAL
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 03 (Poclava Lafuente Juan Carlos – Laclau Martin – Fasciolo Nestor Alberto)
Re, Francisco Rosario c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución previsional
SENTENCIA del 18 de Mayo de 2011

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