LESIONES CULPOSAS – RELACIÓN DE CAUSALIDAD: ALCANCES – RESPONSABILIDAD MÉDICA

El requisito de la relación de causalidad que toda realización típica presupone, en el caso, ha quedado debidamente establecido en razón de los extremos exegéticos que propone la teoría de la imputación objetiva, toda vez que en orden a ella, la relación de causalidad ha de ser demostrada a través de la teoría de la condición o de la equivalencia de las condiciones con las limitaciones que impone la doctrina de la conditio sine qua non. (Voto del Dr. Riggi, adhiere el Dr. Tragant, Dra. Ledesma en disidencia).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE CASACION PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant.)
Heidemann, Alejandro Daniel y Beribey, Aníbal Horacio s/ recursode casación.
SENTENCIA, 855043 del 27 DE DICIEMBRE DE 2004

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