La libertad religiosa e integridad moral del trabajador

Despido indirecto. Discriminación laboral. Hace lugar a una demanda por despido indirecto incoada por un trabajador que padeció gritos, insultos y comentarios despectivos hacia su culto religioso por parte de su superior jerárquico. Considera que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que no sólo alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la libertad religiosa e integridad moral del trabajador, respecto del cual, vale destacar, pesa una carga de seguridad por parte del empleador, más allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona.

W., A. S. c/ Gargill S.A.C.I. s/ Despido

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
14 de Abril de 2015
Id Infojus: NV11303

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