¿Que es la excarcelación?

Es derecho de todo imputado en un proceso penal, a permanecer en el estado de libertad en que se encontraba antes de la formación de la causa en su contra. No todos los jueces y/o fiscales, lo entienden así. Evidentemente el Estado pretende implementar políticas “preventivas” , (de hecho se lo denomina jurídicamente prisión preventiva) a costa de vulnerar el derecho a no se encarcelado sin una sentencia definitiva que lo declare culpable. Sin perjuicio de destacar que existen garantías constitucionales y supra constitucionales que limitan su implementación, en nuestro país (y en mucho otros) se la utiliza si miramientos para obtener fines de dudosa legalidad. Es muy común que uno de sus más frecuentes usos sea la de presionar sobre el imputado para hacerlo permanecer detenido el mayor tiempo posible, aún sin saber si es culpable o inocente pero por ante la duda, el Estado tendrán la certeza que en la cárcel es el mejor lugar para permanecer en “remojo procesal” hasta tanto se resuelva sobre su culpabilidad o inocencia. Es así que si van a buscar a un imputado, (sobre todo en delitos que fueron dados a publicidad con trascendencia periodística), encarcelen al hermano, la madre y los demás amigos o parientes que se saben no tienen nada que ver pero es así como el imputado se presentará para lograr la libertad de estos. Además es un excelente negocio sobre todo si el imputado tiene un buen poder económico. Pero es también un tema central para la permanencia del abogado de confianza del imputado y una forma que si no se logra la excarcelación se empiece el “shopping de abogados” hasta dar con el famoso “arrancador”· que por lo general por una fuerte suma de dinero (y los repartos correspondientes….) logrará la libertad de su asistido en fecha y hora ya programadas.

Obviamente que todo este permanente cambio de abogados, diluye la estrategia de defensa sobre el fondo de la cuestión. Y por lo general se lo coloca al imputado como rehén para presionarlo aún sin pruebas, y recomendarle que lo mejor es aceptar un juicio abreviado (reconoce ser culpable de lo que sea) y como ya lleva detenido 2 o 3 años firmará cualquier cosa para lograr su libertad. Es por eso que el común de los imputados, juzgan al abogado por su actuación durante la excarcelación, y no por la defensa penal en su conjunto. Acompañe y confíe en su abogado más allá de los resultados del pedido de excarcelación. Evitará mayores problemas y contrate abogados de confianza y reconocida experiencia en el fuero penal. Evitará perder tiempo, y debe saber que en ocasiones la respuesta puede ser negativa a sus pretensiones. Nadie puede garantizarle un éxito seguro. (seriamente)

“La Constitución Italiana ha proclamado solamente la necesidad de tal respeto declarando que el imputado no debe ser considerado culpable mientras no sea condenado por una sentencia definitiva. Pero esta es una de las normas que sirven solamente para demostrar la buena fe de aquellos que han elaborado; o, en otras palabras, la increíble capacidad de forjarse ilusiones de que están dotadas las revoluciones. Desgraciadamente, la justicia humana esta hecha por tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino también para saber si son culpables o inocentes. Esta es, desgraciadamente, una necesidad, a la cual el proceso no se puede sustraer ni siquiera si su mecanismo fuese humanamente perfecto. San Agustín ha escrito a este respecto una de sus paginas inmortales; la tortura, en al forma mas crueles, a sido abolida, al menos en el papel; pero el proceso mismo es una tortura. Hasta cierto punto, he dicho no se puede prescindir de ella; pero la denominada civilización moderna ha exagerado de un modo inverosímil e insoportable esta triste consecuencia del proceso. El hombre cuando sobre el recae la sospecha de haber cometido un delito es dado “ad bestias”, como se decía a los condenados ofrecido como pasto a las fieras. La fiera, la indomable e insaciable fiera, es la multitud.” Francesco Carnelutti, Colección Clásicos del Derecho, “Las miserias del proceso penal” Librería El Foro, pág. 59/59.

“Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama; donde confundido con el vicio y el crimen, espera una justicia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es” (Concepción Arenal, Estudios Penitenciarios, Madrid, Imprenta de T. Fontanet, segunda edición, 1877, p. 12)

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