La cédula entregada en la oficina de notificaciones

La cédula entregada en la oficina de notificaciones, aún en otra jurisdicción, su presentación en secretaría, y/o suscripta por el letrado de parte, es suficiente como para interrumpir cualquier plazo de caducidad. Y si bien, como en el caso, el diligenciamiento de la cédula, en un principio, no resultaría idóneo a los fines de la interrupción del plazo de referencia por tratarse de un acto ya realizado con anterioridad, en la especie tal diligencia adquirió carácter de interruptiva por ser un acto expresamente ordenado por el a quo.

Fuente del sumario: OFICIAL
FALLOS A LOS QUE APLICA
FORCADA, GABRIELA LAURA c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA Y OTRO S/ s/ ORDINARIO.
SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. , 15/3/2011.

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