JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA – COMPETENCIA ORDINARIA – COMPETENCIA POR LA MATERIA – RESPONSABILIDAD MÉDICA – MALA PRAXIS

Es competente por razón de la materia, conforme a los arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, reformado por la ley 23.637, la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, para entender en reclamos donde se debate, esencialmente, si hubo o no mala praxis por parte de los facultativos actuantes, al no tratarse de ninguno de los casos del art. 20 de la ley 18.345. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Decreto Ley 1.285/58, Ley 18.345 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 106/98 Art.20

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Lorenzetti. Abstención: Zaffaroni, Argibay.)
Guaymas, Gabriela c/ operadora de estaciones de servicios S.A. s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA, 1438XLI del 14 DE FEBRERO DE 2006

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