Jubilación para trabajadores ciegos

Ley 20.888

Las personas ciegas pueden jubilarse a los 45 años o cuando cumplen 20 años de trabajo.

Jubilación para trabajadores ciegos

¿Existe un régimen especial de jubilación para trabajadores ciegos?

Sí. Los trabajadores ciegos pueden jubilarse con menos edad y menos años de servicio que los exigidos en el régimen general.

Requisitos

¿A qué edad me puedo jubilar si soy una persona ciega?

Si la ceguera es de nacimiento o la adquiriste 5 años antes de cumplir 45 años de edad o 20 años de servicio, podés jubilarte a los 45 años de edad o cuando tengas 20 años de servicios.

Es decir:
Si tenés 45 años, no es necesario que hayas cumplido 20 años de servicios, aunque sí deberás demostrar que hiciste aportes jubilatorios durante tus años de servicios.
Si cumpliste 20 años de servicios pero todavía no tenés 45 años de edad, también te podés jubilar porque ambos requisitos, edad y tiempo de servicios, no se exigen juntos.

¿Qué pasa si adquirí ceguera luego de cumplir 45 años de edad o 20 años de servicios?

Podés jubilarte con este régimen siempre y cuando la ceguera dure 2 años seguidos.

¿Qué pasa si recupero la vista?

El tiempo de ceguera se cuenta como años de servicio. Además, podés seguir cobrando la jubilación hasta 6 meses después de haber recuperado la vista.

Cobrar otros beneficios

¿Puedo cobrar la jubilación de este régimen junto con otro beneficio previsional?

Sí.

Trámite

¿Cómo solicito esta jubilación?

El trámite se inicia en ANSES. Después es necesario un dictamen de la Comisión Médica que compruebe la ceguera.

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