Interpretación del Contrato. Adhesión. Cláusulas Predispuestas. Consumidor

En los casos de contratos con cláusulas predispuestas cuyo sentido es equívoco y ofrece dificultades para precisar el alcance de las obligaciones asumidas por el predisponente, en caso de duda debe prevalecer la interpretación que favorezca a quien contrató con aquél o contra el autor de las cláusulas uniformes. Esta regla hermenéutica se impone en razón de expresas disposiciones legales (art. 1198 del Código Civil, art. 218, inc. 3, del Código de Comercio, art. 3 de la ley 24.240).(Sumario confeccionado por el SAIJ).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1198, Ley 2.637 Art.218, Ley 24.240 Art.3

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL (JULIO S. NAZARENO – EDUARDO MOLINE O’CONNOR – CARLOS S. FAYT – ANTONIO.- BOGGIANO – GUILLERMO A. F. LOPEZ – ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.)
Peña de Marqués de Iraola, Jacoba María c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ recurso de hecho
SENTENCIA del 9 DE ABRIL DE 2002

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