Información ambiental

Ley 25.831

Como ciudadano tenés derecho a acceder a la información ambiental en forma gratuita. La ley garantiza que te la brinden sin necesidad de acreditar una razón o interés particular.

Información Ambiental

¿Qué es la información ambiental?

Es la información del ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.

Puede tener que ver, por ejemplo, con el estado del ambiente, actividades u obras que pueden ponerlo en peligro, políticas o programas ambientales, etc.

¿Los ciudadanos tienen derecho a la información ambiental?

Sí. La ley garantiza el libre acceso a la información ambiental. Todo habitante puede tener la información que necesite siempre que tengan la información y no sea reservada.

¿A qué tipo de información ambiental pueden acceder los ciudadanos?

A la información ambiental que tenga el Estado nacional, provincial, municipal y la CABA, las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

¿Quién gestiona la información ambiental?

El Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN).

Se ocupa de organizar la información  y ponerla a disposición de quienes la necesiten.

Acceso a la Información

¿El acceso a la información es gratuito?

Sí. Es libre y gratuito para todas las personas.

Solo se pagan los gastos relacionados con la entrega de la información.

¿Hay que cumplir con algún requisito para obtener la información?

No. No es necesario acreditar razones ni un interés determinado.

¿Cómo hay que hacer para pedir la información?

Hay que presentar una solicitud con los siguientes datos:

  • La información que se quiere conocer.
  • La identificación de quien la pide.

Podés descargar el formulario del sitio Argentina.gob.ar

¿Se puede denegar el acceso a la información?

Sí. Por ejemplo, en caso de:

  • Afectar la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales.
  • Ser secreta o confidencial.
  • Causar perjuicio a un proceso judicial.
  • Afectar un secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual.
  • Corresponder a trabajos de investigación científica que todavía no están publicados.

Obligados

¿Quiénes deben dar la información?

  • Las autoridades de los organismos públicos.
  • Los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, ya sean públicas, privadas o mixtas.

¿Qué plazo tienen para dar la información?

30 días hábiles desde que se presenta la solicitud.

¿Qué pasa si no cumplen?

Pueden recibir sanciones:

  • Si son funcionarios públicos, las previstas en la leyes administrativas.
  • Si son empresas de servicios públicos, las contenidas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público.
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