INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO – VALOR VIDA

La indemnización por “Valor Vida” que cabe otorgar a la cónyuge y la hija de la víctima de un accidente de tránsito, debe buscar sustituir las reales y concretas ventajas que el occiso aportaba o estaba en condiciones de aportar a su núcleo familiar, según el curso ordinario y normal de las cosas -art. 901 del Cód. Civil-.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.901

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , QUILMES, BUENOS AIRES
Sala 02 (Julio Ernesto Cassanello – Eleazar Abel Reidel)
Carniello Luisa y otra c/ T.A.L.P. s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 7499 del 20 DE MARZO DE 2012

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