INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – AMBULANCIA

Corresponde atribuir al chofer de la ambulancia, la totalidad de la culpa por el hecho dañoso, imponiéndose el progreso de la acción en contra de todos los accionados. Contra el Sr. P.L. en su carácter de conductor de la cosa dañosa (Art. 1109 y cctes. C.C. y arts. 48 inc d y j, 50, 64 y ccs. de la ley de tránsito 24.449.) al haber sido la pérdida de control del vehículo por parte del mismo la causa eficiente del daño y, contra el Estado Provincial, en función de la responsabilidad objetiva que le cabe en virtud del dominio ejercido sobre el automotor en el que viajaban (Art. 1113 y cctes. C.C.).

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI)
ONTIVEROS HUMBERTO GONZALO c/ LLAMPA, PABLO MARCELO y ESTADO PROVINCIAL s/ ORDINARIO POR DAñOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 17 DE SETIEMBRE DE 2012
Nro.Fallo: 12200080

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