INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑO MORAL – DAÑO PSICOLOGICO

El hecho de que se otorgue la víctima una reparación por daño moral y otra por daño psicológico no configura una duplicidad indemnizatoria, pues al indemnizar el primero de dichos rubros se busca compensar los sufrimientos espirituales que debió soportar el damnificado como consecuencia del siniestro – art. 1078 Cód. Civil-, en tanto que bajo el rubro “daño psicológico” se contempla el resarcimiento de los gastos que habrá de demandar el tratamiento del estrés postraumático diagnosticado en la pericia psicológica – art. 1068 y 1083 Cód. Civil-.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1068, Ley 340 Art.1078, Ley 340 Art.1083

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , QUILMES, BUENOS AIRES
Sala 02 (Cassanello – Manzi – Reidel)
Plaza Fanny Elena y ot. c/ Ramírez Manuel Alfredo y ot. s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 13713 del 14 DE JUNIO DE 2012

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