Incapacidad absoluta, extinción del contrato de trabajo, indemnización tarifada

La indemnización del art. 212 párrafo cuarto de la L.C.T. repara la extinción del contrato de trabajo por imposibilidad de su subsistencia en razón de la incapacidad absoluta y permanente del trabajador y, por tanto, no es acumulable con otras indemnizaciones previstas para los supuestos de desvinculación originados en distintos motivos legales -en el caso despido sin causa- porque el contrato de trabajo se extingue por única vez y por una causa legal determinada.

Fuente del sumario: OFICIAL

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