HOMICIDIO CULPOSO – CULPA DE LA VICTIMA – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – IMPRUDENCIA – EXCESO DE VELOCIDAD – PROCEDENCIA DEL RECURSO

El Juzgado Correccional condenó al imputado por el delito de Homicidio Culposo que le era atribuido, a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores de cualquier tipo.

Contra la nominada sentencia, el defensor del imputado interpone este recurso de casación.

Estoy de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el Sr. Juez emisor del primer voto con relación a la culpa que en el hecho de la causa le cupo a la propia víctima. Por ello, para evitar repeticiones innecesarias y no sobreabundar sobre el tema, a dichas consideraciones me remito.

Pero discrepo con los fundamentos en los que descansan los votos negativos sobre la cuestión en tratamiento: la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas con relación a la responsabilidad que en el evento le cupo al imputado.

Encuentro que las huellas de frenado acreditan los dichos del imputado reseñados en la sentencia, según los cuales, después de visualizar la motocicleta que iba por su mismo carril, en la misma dirección, sobre el margen derecho de la cinta asfáltica, siguió acercándose y se aprestó a efectuar el sobrepaso, y que, en esas circunstancias, el motociclista, sin previo aviso y sin luz de guiño ni de freno, giró abruptamente sobre su izquierda.
Así las cosas, en tanto no fue desvirtuada con argumentos suficientes la reseñada declaración del imputado según la cual la motocicleta se encontraba sobre el margen derecho de la vía, carecen de fundamentos los argumentos del Juez a quo según los cuales, al haber notado que adelante suyo había otro vehículo, el imputado debería haber aminorado la marcha, y hasta detenerla, para mantener una distancia de frenado acorde con lo establecido en el art. 48 inc. g) y c) de la Ley Nacional de Tránsito, para concluir que la elevada velocidad a la conducía no le había permitido evitar la colisión.

Así lo considero debido que la presencia de dicha motocicleta en la vía no constituía una contingencia que justificara razonablemente que el conductor del automóvil disminuyera la velocidad por debajo del límite permitido en la zona, y menos que se detuviera; y considero también que, en esas circunstancias, encontrándose la motocicleta sobre el margen derecho de la vía, la maniobra emprendida de sobrepaso por la izquierda era correcta según el art. 42 a) de la Ley Nacional de Tránsito, y debía efectuarse rápidamente para retomar luego la derecha de la vía (según lo dispuesto en el inc. d) del mismo artículo.

Por las razones expuestas, considero que las conclusiones del Tribunal sobre la vinculación de la colisión y de la muerte de la víctima con la velocidad a la que conducía el imputado y la idoneidad de la maniobra emprendida por éste en la ocasión en examen no constituyen una derivación razonada del derecho a las circunstancias comprobadas en la causa y se basan en una interpretación parcial de la prueba allegada al proceso que sin razones valederas prescindió del debido tratamiento de elementos de
juicio conducentes para decidir adecuadamente las cuestiones planteadas en la sentencia acerca de la dinámica del hecho y responsabilidad penal del imputado; y que, por ello, los agravios por la valoración inadecuada de la prueba, deben ser acogidos.
(Del voto en disidencia de la Dra. Sesto de Leiva)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.42, Ley 24.449 Art.48

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Segura, Luis Eduardo s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en Expte. 182/08: Segura, Luis Eduardo s/ Homicidio Culposo – Santa Rosa – Valle Viejo -fecha 15-05-12
CASACION, 10/13 del 12 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13300033

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