HOMICIDIO CULPOSO-CULPA CONCURRENTE-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – IMPRUDENCIA – EXCESO DE VELOCIDAD – INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS O DEBERES – PRUEBA PERICIAL – RECHAZO DEL RECURSO

El Juzgado Correccional condenó al imputado por el delito de Homicidio Culposo que le era atribuido, a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores de cualquier tipo.

Contra la nominada sentencia, el defensor del imputado interpone este recurso de casación.

Como segundo agravio, critica que en lugar de admitir el informe fundado del perito oficial que da cuenta de la inevitabilidad del accidente ante la maniobra intempestiva y antirreglamentaria de la víctima, el Tribunal haya preferido basarse en el informe infundado del perito propuesto por la parte querellante. Por ello, pide a la Corte que case la sentencia y absuelva al imputado.
No está en discusión en las presentes la culpa que en el hecho le cupo a la propia víctima, por girar a la izquierda en una vía de doble mano. La existencia de esa maniobra prohibida y riesgosa fue reconocida por el Juez a quo y por los intervinientes peritos en accidentología vial, cuyos informes fueron debidamente incorporados al juicio.

Sin embargo, como es bien sabido, en materia penal la culpa de la víctima no excusa la que eventualmente pudo caberle a otro en la producción del hecho. Por ello, en el caso, correspondía la consideración exhaustiva de todos los elementos de juicio incorporados al proceso a fin de establecer si, como acusaba el representante fiscal, además de la imprudencia de la víctima, la conducta del imputado había concurrido a causar el hecho de la causa.

En el control de la sentencia impugnada constato que esa actividad fue cumplida adecuadamente por el tribunal a quo y que sus conclusiones afirmativas de los extremos de la imputación formulada encuentran suficiente sustento en las pruebas invocadas en su respaldo.

Constato asimismo, que los argumentos recursivos no logran demostrar la irrazonabilidad que le atribuyen a lo decidido y que, por ello, carecen de idoneidad a los fines de lograr la modificación que del fallo pretenden.
El imputado dijo ser un conductor experimentado. No obstante, encuentro que en la ocasión exhibió una grave impericia en la materia puesto que, desarrollando una velocidad superior a la aconsejada en el caso, incurrió en una grave imprudencia violando el deber de cuidado a su cargo que le exigía tener en cuenta la relación tiempo-espacio en la circulación vehicular, considerando que entre la percepción de un obstáculo en la vía, la toma de decisión de una acción elusiva útil y la reacción misma con la ejecución de la maniobra decidida, el vehículo sigue avanzando y aproximándose al obstáculo.

Así las cosas, considero que fue correctamente establecido en el juicio que en la ocasión en examen el imputado conducía su vehículo superando la velocidad de 60km/h permitida en ese sector de la vía (contenida en el art. 51 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Sin embargo, la culpa de S. en la producción del hecho no descansa en una mera infracción suya a la Ley de

Tránsito sino en el hecho de haber conducido de manera imprudente, creando un mayor riesgo que el razonablemente tolerable.

Así lo considero puesto que la mencionada norma legal se encuentra prevista en abstracto, para circunstancias normales de la vía y del tráfico; por lo que su vigencia debe ceder ante sucesos concretos que objetivamente representen un mayor peligro, en tanto ellos exigen una mayor prudencia y, como consecuencia, demandan circular a una velocidad por debajo de aquella genérica y abstracta pauta legal.

Por ello, lo decisivo en el caso es que la velocidad a la que conducía era excesiva, entendiendo por tal la velocidad que de acuerdo con las particulares circunstancias de cada caso puede significar la pérdida del control del vehículo, y que, por ello, no puede ser calculada con exactitud en kilómetros, en abstracto y uniformemente para todos los casos.

En esos términos, la velocidad de 74,48km/h. a la que entonces conducía S. superaba con creces la que en la emergencia le exigía la prudencia, en tanto la presencia del motociclista en la parte media de la calzada, aunque indebida, era ciertamente una circunstancia que reclamaba de los demás conductores extremar las precauciones para no embestirlo.

De hecho, de acuerdo con las fórmulas de cálculo empleadas por los peritos en accidentología vial que informaron en el caso, cabe deducir que la colisión no habría tenido lugar si S. hubiera conducido su automóvil a menos de 60k/h.; en tanto, de conformidad con las leyes de la física, a menor velocidad menor es el espacio requerido para lograr la inmovilización total del vehículo; por lo que resulta válida la conclusión de la sentencia según la cual, de haber conducido a la velocidad adecuada, S. habría logrado detener su vehículo antes de impactar contra la víctima.

Por ello, debido a que desarrollar una velocidad superior a las legalmente establecidas y a las que las circunstancias tornan exigibles en cada caso constituye una conducta peligrosa para la seguridad propia y de terceros, ese modo de actuar crea para el conductor infractor la presunción de su culpabilidad en la eventual colisión, por lo que sobre él deberá recaer la máxima responsabilidad en su producción, como lo señaló esta Corte en la Sentencia. Nº 6 del 25 de marzo de 2009; aunque, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24.449, la imprudencia de la víctima haya contribuido a la causación del hecho, en tanto sabido es que la falta de cautela de un protagonista no neutraliza la de otro ni, por ende, su responsabilidad penal en el evento.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.51

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Segura, Luis Eduardo s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en Expte. 182/08: Segura, Luis Eduardo s/ Homicidio Culposo – Santa Rosa – Valle Viejo -fecha 15-05-12
CASACION, 10/13 del 12 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13300033

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