HOMICIDIO CULPOSO – CONCURSO IDEAL-LESIONES CULPOSAS – SIDA – PROCESAMIENTO: PROCEDENCIA – OBLIGACIONES DEL MÉDICO – TRANSFUSION DE SANGRE – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA

Si existe prueba suficiente para afirmar que la víctima contrajo el virus del S.I.D.A. en las transfusiones de sangre realizadas y que a su vez se lo contagió a su hija mediante amamantamiento, queda descartada cualquier duda en cuanto a que no ha habido buena praxis médica y que no se trata de un caso fortuito.

Una transfusión de sangre no es un accidente y la obligación del servicio médico y de las personas encargadas es transfundir sangre en condiciones tales que no causen la muerte por falta de control. Debe exigirse que se constate, de un modo más certero, la posiblidad de que haya estado infectada.
La aludida idea de que un control más estricto sería oneroso, expresada como la razón por la cual no se realizan, no puede ser aceptada; todos los partícipes del hecho investigado son o han sido conscientes de este punto y han seguido actuando.

El criterio de deber de cuidado ya no pasaría por el deber sino por el “cómo lo hacen todos” y entraría a regir el principio de que el “hecho causa el deber de cuidado”. Esta forma de llevar los controles da la previsibilidad al actuar de los imputados; si se sabe que se está trabajando con elementos riesgosos y no se toman los recaudos necesarios para controlar ese riesgo, o por lo menos disminuirlos de manera aceptable, el sujeto actuante es responsable.
En consecuencia, debe confirmarse el procesamiento de los imputados en orden a los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas (del voto del Dr. Donna al que adhirió el Dr. Bruzzone).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Donna, Bruzzone. (Prosec. Cám.: Cantisani).)
SCARLATO, Raúl Jorge y otros. s/ .
SENTENCIA, 22036 del 5 DE FEBRERO DE 2004

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